Numerosas son las ocasiones en las que clientes vienen con dudas sobre qué puede hacer un detective privado y qué no respecto a un investigado (tema tratado en general por nuestro post “Los servicios de un detective privado y la legislación española“). En concreto, la necesidad de conocimiento de las razones de un extraño comportamiento, lleva a nuestros clientes a preguntarnos si podemos acceder a la información personal de un sujeto. Así, lo solemos ver en casos de infidelidad en los que investigamos los movimientos de una persona o cuando una empresa necesita dilucidar a qué se dedica un trabajador en horario laboral.

El cliente, preso de su angustia y de la incertidumbre que este tipo de tesituras nos causan a todos, quiere conocer qué está pasando, la verdad. Sin embargo, en AC Detectives, agencia de detectives en Sevilla, debemos, ante todo, respetar la legislación española y los derechos recogidos por la norma suprema, la Constitución. De esta forma, es nuestro deber informar al cliente de las limitaciones a la hora de investigar a una persona.

Estos límites, tienen su base legal en los derechos recogidos por la Constitución española de la intimidad y del secreto de las comunicaciones en su artículo 18, el cual dispone:

Artículo 18

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

 Por tanto, la actividad de un investigador privado tiene unas fronteras muy marcadas, lo que implica apreciaciones que debemos aclarar, como las siguientes:

En cuanto a los casos de infidelidad, aludidos derechos juegan un papel muy importante. De forma que, cuando un cliente nos solicita que accedamos al Whatsapp, al corre electrónico o al contenido de las cartas postales de otra persona (aunque de su cónyuge se trate), esto no es posible. Y es que se trata de información que pertenece a la esfera de intimidad personal y del secreto de las comunicaciones del sujeto y mermar dichos derechos es ilegal como vemos. Así, puede que el problema de carácter personal que pretendíamos solucionar, pase a ser un problema legal, mucho más grave. Hacer hincapié en que este límite jurídico, actúa para todos, es decir, para nosotros como detectives y para usted también (por si le rondaba la idea de tomarse la libertad de acceder a dichas informaciones personales de su pareja). En este sentido, encontramos entre la jurisprudencia española multitud de casos en los que, la obtención ilícita de este tipo de informaciones, han hecho que, además de ser rechazada como prueba en juicio (contencioso de divorcio, por ejemplo), el actor de dichas averiguaciones haya sido condenado por ello penalmente. La jurisprudencia penal española, señala que el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones protegido en el artículo 18 de la C.E. es un derecho fundamental y que su protección no establece ningún otro límite que la autorización judicial, es decir, sólo el juez puede acordar la intervención de las comunicaciones y de la correspondencia de un ciudadano (siendo el artículo 197.1 del Código Penal el que castiga las conductas que comentamos, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses). En conclusión, si en el futuro tenemos la tentación de apoderarnos de documentos y/o secretos de nuestro cónyuge o pareja para utilizarlos en un juicio de familia, debemos recapacitar ya que podría suceder que ganásemos el juicio de familia pero acabásemos condenados por un delito de revelación de secretos y vulneración de la intimidad. Si bien es cierto, que aún encontramos criterios y resoluciones judiciales en las que el juez, está a favor de una “relajación” de la rigidez de estos derechos en casos de procesos de disolución matrimonial.  En cualquier caso, nuestra recomendación es que sean prudentes.

En cuanto al ámbito laboral, el supuesto que se nos presenta suele ser el del empresario o jefe que nos consulta si podemos acceder al correo del empleado para conocer a qué se dedica durante las horas de trabajo realmente (si, por ejemplo, está usando el e-mail laboral para fines personales o si está proporcionando información propia de la empresa a terceros). Aquí, las limitaciones parecen estar más claras en la práctica. Este tipo de casos, judicialmente han llegado hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha dictaminado que el empresario tiene derecho a ejercer control y vigilancia sobre las comunicaciones de sus trabajadores siempre que :

  1. así se haya dispuesto en la política de empresa, en las reglas de uso de los medios informáticos propiedad de la empresa (esto es, correo electrónico, Internet, la intranet, etc.);
  2. y se haya informado de ello al trabajador.

El criterio o línea jurisprudencial española, mantiene estas consideraciones, disponiendo que una empresa puede acceder a las comunicaciones de sus empleados a través de equipos y herramientas profesionales, siempre que hayan sido informados previamente de esta posibilidad. Nuestro Tribunal Constitucional, para rechazar recursos de amparo por parte de empleados que alegaban que se había vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, se ha apoyado en el principio de buena fe, en la doctrina de los actos propios y en el principio de protección de la confianza legítima (en este sentido, podemos ver sentencias como la del Tribunal Supremo, de  26 de septiembre de 2007 ).

La excepción a esa necesidad de haber informado al trabajador, la encontramos en aquellas circunstancias en las que se cumpla alguna de las denominadas condiciones de “Juicio de idoneidad”, “Juicio de Proporcionalidad” o “Juicio de proporcionalidad en sentido estricto”. Esto, significa que si existen sospechas fundamentadas del comportamiento irregular de un trabajador, es posible que las intrusiones del empresario en su correo de empresa no se consideren ilegales aunque no se cuente con su consenso.  Eso sí, siempre hablando de las informaciones de índole laboral, nunca personal.

Parece que la premisa de todo este tipo de coyunturas, es la necesidad de contar con el consentimiento o aceptación del investigado del acceso a su información, personal o profesional.

Esperamos haber resuelto algunas de sus dudas al respecto. En cualquier caso, no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales, le asesoraremos desde el minuto uno.

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