Que un arrendamiento urbano puede complicarse bastante por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el contrato por alguna de las partes, es sabido por todos. Es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la que regula, en su CAPÍTULO V (Título II), las causas y requisitos para dar lugar a la suspensión, a la resolución o a la extinción del acuerdo contractual.
En concreto, cuando hablamos de la gran utilidad de los servicios de un investigador privado, su precepto 27.1 nos interesa, el cual otorga, ante un incumplimiento por alguna de las partes, el derecho a la otra parte a “exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”. Además, dicho artículo (art.27.2), establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por una serie de causas, entre las cuales se encuentran algunas que necesitan de su comprobación. Así, como que exista falta de algún tipo de pago (renta, fianza,etc. –art.27 letras a y b-) es fácilmente detectable si usted es el arrendador, cierto es que demostrar la concurrencia de las causas de otra naturaleza, es más difícil (de hecho, resulta obvio que al propio arrendatario no le interesará que usted conozca la realidad material de su situación). En este segundo grupo de motivos legales, figuran (art.27, resto de letras):
c)El subarriendo o la cesión inconsentidos. (En relación, véase 8).
d)La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e)Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f)Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
Algunas de las prácticas ilegales más usuales que se dan (y para las que van destinadas nuestros servicios de investigación privada) y que van en contra, como podremos relacionar, del régimen jurídico de este tipo de inmuebles, son:
- SUBARRIENDOS, SUBROGACIONES INDEBIDAS, CESIONES O TRASPASOS ILÍCITOS: como hemos adelantado, el consentimiento del arrendador es condición sine qua non para la licitud de este tipo de actuaciones.
- DUPLICIDAD DE VIVIENDAS PARA MANTENIMIENTO DE UNA RENTA ANTIGUA: en estos supuestos, nos enfrentamos a un arrendatario o inquilino que para permanecer pagando una renta antigua como alquiler de un inmueble, simula la continuidad de su estancia o su uso como vivienda, cuando realmente reside en vivienda distinta. El uso real, claro está, se encuentra fuera de lo acordado con su arrendador (suelen cederlas a un conocido o familiar, emplearla como trasteros, etc.).
- DEDICACIÓN DEL INMUEBLE A OTROS FINES NO PERMITIDOS.
Por lo tanto, con este escenario jurídico y fáctico, si usted tiene dudas sobre el verdadero uso de su inmueble urbano en alquiler por parte de su inquilino, en AC Detectives, con la legalidad de nuestra parte, podemos realizar las investigaciones pertinentes para ayudarle a recabar pruebas. No sufra más con su arrendatario y contáctenos al 955 13 83 23 – 678 73 83 43, o vía e-mail a info@acdetectives.com.
Seguridad, eficacia, discreción y profesionalidad, son los valores de AC Detectives, confíe en nosotros.