En AC Detectives en Sevilla, no nos cabe duda de que cuando hablamos de la desaparición de una persona, dentro de unas circunstancias u otras, estamos tratando un tema delicado que puede llegar a tener una gran repercusión social e, inclusive, mediática.

Parece lógico el entendimiento de qué es un “desaparecido” (“aquel del cual sus familiares no tienen noticias y que se halla en paradero desconocido sin que se sepa si vive”, descripción dada por SosDesaparecidos, la destacada asociación de ayuda y difusión de este tipo de casos). Sin embargo, cada supuesto tiene sus propios elementos que pueden dificultar bastante la investigación o llegar a impedir su resolución.

En AC Detectives, queríamos presentarles ciertos aspectos importantes del protocolo a seguir en estos sucesos.

Previamente, hemos de ser conscientes de que cada suceso es distinto, como ya hemos apuntado, aunque sí podríamos decir que concurren patrones de los que se parten para emprender una labor o dispositivo de búsqueda. Por otro lado, debemos tener como premisa que ningún dato es desechable (de lugares, de testigos, de la vida del desaparecido, de su comportamiento último, etc.); a partir del momento de la desaparición, todo es importante pueda parecerlo o no. Por ello, es imprescindible la colaboración entre los agentes de investigación, los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de las personas pertenecientes al círculo personal y laboral del investigado.

Las primeras 24 horas tras la desaparición de cualquier persona son de vital importancia para finalizar la búsqueda con éxito.

¿CUÁNDO Y CÓMO DENUNCIAMOS?

Deberá producirse la denuncia ante uno de los Cuerpos de Seguridad del Estado (esto es: Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o Cuerpos de Seguridad Autonómicos). Hay que tener claro que la agilidad a la hora de denunciar e iniciar la investigación puede suponer un punto de inflexión en el caso y vamos a olvidarnos de la supuesta espera de 24 o 48 horas, porque esto no es así. Puede que nos insistan en esperar para proceder a denunciar, pero los Cuerpos de Seguridad, tienen la obligación de recoger la denuncia de inmediato (y ya sí, según los requisitos legales, comenzarán en su momento las labores de investigación). Ello, viene recogido por la Instrucción 1/2009 de la que hablaremos más adelante.

En cuanto a este instante “administrativo”, le damos los siguientes consejos:

-Proporcionar una fotografía reciente, una descripción detallada (con todas las características físicas y rasgos diferenciadores: ropa que llevaba en el momento de desaparecer, el DNI, el libro de familia, carnés, etc…); en definitiva, toda aquella información relevante. Y es que, según estos conocimientos, puede que nuestro caso pueda ser clasificado como de urgente y entonces la búsqueda institucional comenzará de inmediato.

– Solicitar la copia de la denuncia y preguntar, a los Cuerpos de Seguridad del Estado, cuándo se va a remitir al Juzgado la denuncia y si conocen a qué Juzgado se va a dirigir (para que la familia del desaparecido pueda personarse en la causa).

-Guarde el peine y cepillo de dientes de la persona desaparecida para que, si resultase necesario, pudiera practicarse la prueba de obtención de ADN.

Son varias las Instrucciones que el órgano competente, la Secretaría de Estado de Seguridad, ha emitido a lo largo de la última década para ofrecer un tratamiento especial y de urgencia a determinados casos. Así, tenemos la Instrucción Nº14/2014 por la que se regula el procedimiento para la activación y funcionamiento del sistema de alerta temprana por desaparición de menores (la llamada “Alerta – Menor desparecido”) o aquella en la que se apoya, la Instrucción 1/2009 (aludida anteriormente). De ambas, podemos recoger algunos apuntes importantes.

En la Inst.14/2014, vemos cómo se establecen los requisitos que deben cumplirse para la activación del Sistema “Alerta – Menor desaparecido”, como: a) Que el desaparecido sea menor de 18 años; b) Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad; c) Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso; Etc.

La Instrucción 1/2009, sobre actuación policial ante la desaparición de menores de edad y otras desapariciones de alto riesgo, supuso un avance importante ya que, a partir de ella, no cabe demorarse en la investigación del paradero del desaparecido siempre que la desaparición sea declarada como de alto riesgo.

Esta clasificación como de alto riesgo, se refiere a las siguientes posibilidades:

  1. MENOR DE EDAD: toda desaparición de un menor de 18 años se presumirá de alto riesgo, independientemente de la presunta voluntariedad o no de ésta. Dicha presunción iuris tantum, sólo será desvirtuada si concurren evidencias que pongan de manifiesto determinadas motivaciones (como la fuga del menor de un centro de internamiento o de acogida de menores).
  2. MAYOR DE EDAD: cuando existan una serie de indicativos:
    1. La ausencia de la persona desaparecida no forma parte de su comportamiento usual.
    2. El desaparecido no llevó consigo ni su documentación ni sus efectos personales.
    3. El desaparecido ha abandonado su vehículo sin razón aparente.
    4. Hay indicios que hacen suponer que la ausencia está motivada por un posible secuestro o cualquier otra actividad delictiva de terceras personas.
  3. CASOS EXCEPCIONALES: aquellos en los que, aunque no concurran los elementos anteriores, podrá declararse la desaparición como de alto riesgo:

En estos últimos casos, hemos de añadir la exclusión general de ser consideras desapariciones de alto riesgo, aquellas en las que hayan indicios suficientes de voluntariedad (como antecedentes de fugas anteriores, haber manifestado expresa o tácitamente su voluntad de irse, que el desaparecido tenga problemas familiares, laborales o económicos…). Y es que es necesario considerar que, en ocasiones, la marcha es voluntaria y puede, además, que el desaparecido no desee que su paradero sea comunicado (y el responsable de la investigación deberá comunicarlo a la familia en los mismo términos).

Pese a los nuevos instrumentos tecnológicos, los registros de datos, etc., la saturación de trabajo de las instituciones públicas, hace que resulte fundamental emplear otras herramientas, que permitan una tratamiento focalizado y de mayor duración de cada caso concreto. Así, las medidas de cooperación, tanto entre los distintos Cuerpos Policiales como entre las Administraciones Públicas y otras organizaciones de carácter público o privado, como los detectives privados o como son los medios de comunicación, se rigen como vías de ayuda y averiguación que no debemos rechazar.

 Anualmente en Europa son cerca de 10.000 las desapariciones que no se resuelven y los cuerpos de seguridad españoles buscan a unas 1.270 personas en España. Agote todas las posibilidades de fracaso con nuestra ayuda .

Si necesita este u otro servicio relacionado confíe en nuestra agencia de detectives, en nuestro empleo de la última tecnología y en nuestra profesionalidad y máxima discreción. Contáctenos a través de nuestra web, o bien en el 955 138 323 – 678 738 343 o envíenos un e-mail con sus dudas o consultas sin reparo a info@acdetectives.com .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *