Con el objeto de una mejor y mayor cobertura de las necesidades que puedan presentar nuestros clientes, nos resulta interesante dar a conocer todas las características y facetas de la investigación privada en España. Así, damos comienzo con un tema base: qué puede y qué no puede hacer un detective privado.

La figura de este profesional, viene regulada por Ley de Seguridad Privada, 5/2014, de 4 de abril, y por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2364/1994, Tít.II, Cap.II, Sección 6), además de ciertas órdenes ministeriales.

En concreto, la ley 5/2014 (capítulo III “Servicios de los despachos de detectives privados”), nos esclarece qué tipo de servicios puede ofrecer un investigador privado y el modo de ejecución de los mismos. La función general, se centra en la obtención de información que deberá ser plasmada en un informe de investigación, cuyos requisitos formales también vienen recogidos por la mencionada legislación (artículo 49).

Al respecto, la pregunta podría ser ¿a qué tipo de información puede acceder un detective privado respetando los límites legales?. Pues bien, se encuentra legitimado para investigar conductas o hechos privados vinculados a los siguientes ámbitos (art.48, Ley 5/2014):

a)Económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b)La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c)La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Este tipo de acciones de indagación, tienen además una serie de limitaciones también expuestas por la norma. Así, respecto a la persona investigada, habrá que respetar los derechos constitucionales fundamentales del honor, la intimidad personal o familiar, el derecho a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y, por su puesto, a la conocida protección de datos. Al mismo tiempo, dicha actividad averiguatoria, no puede manifestarse en actos por parte del profesional que consistan en injerencias en la vida íntima de la/s persona/s objeto de la misma que ocurran en sus domicilios o en otro lugar con igual carácter reservado (art.48.3). Otro tipo de limitación, versa sobre la prohibición al detective durante la prestación del servicio del uso de medios, vehículos o distintivos que sean o puedan llegar a confundirse con los propios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

mujer detective

Respecto al tercero que solicita el encargo, el investigador deberá requerir, en todo caso, acreditación del interés legítimo alegado (de lo que quedará constancia en el expediente abierto para el caso). En general, nos encontramos con la exigencia legal de velar por los derechos de los clientes con respeto a los de los sujetos investigados. El art.50 de la aludida ley, recoge el deber de reserva profesional, el cual implica el secreto sobre el contenido de las investigaciones respecto a todo aquel que no sea la persona que realizó el encargo o los órganos judiciales y policiales competentes (siendo necesaria para estos últimos supuestos, requerimiento judicial o solicitud policial).

Y, de forma más amplia, la norma  muestra la necesidad del respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (art.48.6).

En definitiva, observamos que la labor de una agencia de investigación privada, posee un fuerte marco legal que limita su actividad al respeto de principios y derechos reconocidos.

La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos

(Preámbulo I, Ley 5/2014).

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